Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Con el nacimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Salud pasa a ser un Derecho Social Fundamental y el Estado recupera su papel rector en la construcción del Sistema Público Nacional de Salud de carácter "intersectorial, descentralizado y participativo".

La Constitución hace hincapié en los principios de corresponsabilidad, solidaridad, gratuidad, inclusión, protagonismo y participación que implican una nueva relación Estado-Sociedad, en la que las comunidades recuperan su papel en la "formación, ejecución y control de la gestión pública".

Artículo 83. "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa."

Artículo 84. "Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad."

Artículo 85. "El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado."

Artículo 86. " Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias..."

Sigue...